martes, 4 de agosto de 2009

España es el país pionero en la aplicación de la tutela ambiental

.Responsabilidad Social Ambiental, compromiso de todos,
aplicada por pocos
en todos los países se debe aplicar la tutela ambiental para que desde los pequeños hasta los grandes contaminantes tengan un control sobre su nivel de contaminación al medio ambiente …

España es el país pionero en la aplicación de la tutela ambiental, mecanismo de acción contra la contaminación por parte de las industrias, el objetivo es que todos los países apliquen este sistema en el procedimiento legal para lograr que los grandes contaminantes sean más responsables con el medio ambiente, según lo anunció José Francisco Alenza García, experto español quien estará presente en el Noveno Congreso Internacional de Residuos en Armenia.
Igualmente anotó, que España viene implementando los convenios entre las Administraciones públicas y los agentes privados como un instrumento para la protección del medio ambiente. El trabajo utiliza un enfoque interdisciplinar jurídico y económico que ofrece un análisis más completo de las experiencias existentes y permite realizar una primera evaluación en términos de eficiencia de sus ventajas e inconvenientes.
Los convenios ambientales suponen la participación de los interesados en la elaboración de las disposiciones reguladoras, lo que en principio supondrá, además de un conocimiento más profundo de la realidad regulada, que sea mejor admitida por sus destinatarios. Esto se traducirá en un ahorro de esfuerzos y medios, personales y materiales, en la aplicación de la legislación ambiental y, por lo tanto en un menor gasto de la Administración ambiental (dicho de otro modo, los costes de transacción que implica la efectiva aplicación de la normativa ambiental es menor en el caso de los acuerdos ambientales).
Pero además los convenios pueden servir para lograr la efectividad del principio contaminador-pagador, logrando que los responsables de la contaminación financien los costes de la actividad administrativa de protección ambiental (esto es lo que ha pretendido hacer la Ley de Envases). Es reseñable que la Administración obtiene una financiación que no le permitiría la actuación unilateral.
riesgos de los instrumentos de cooperación para la tutela ambiental
En materia ambiental, además de los peligros que atañen con carácter general a la concertación (principios de legalidad, igualdad, objetividad, participación, etc.), existen algunos riesgos específicos. En primer lugar, que la Administración se interponga en la ponderación de las exigencias ambientales y económicas, cuando esa ponderación ha sido ya efectuada por el legislador y a él no le corresponde sino ejecutarla La Administración en ocasiones relaja indebidamente los deberes establecidos legalmente para la preservación del ambiente. Esta infracción de la legalidad también se produce cuando utiliza el convenio como fuente de financiación imponiendo a los particulares obligaciones no previstas en la ley.
Informó, además, que la cooperación entre los agentes contaminantes y la Administración como nueva opción entre la regulación directa y los instrumentos de mercado en la tutela ambiental, incorpora nuevos criterios (prevención, el principio de quien contamina paga) y nuevos instrumentos (pactos, convenios ambientales de carácter voluntario).
En segundo lugar, el reiterado uso de la concertación puede llevar a que la Administración se acomode a la menos incómoda ejecución cooperativa, en lugar de la ejecución coactiva. El abuso de los instrumentos cooperativos puede llevar a una tolerancia excesiva frente a los incumplimientos legales, perdiendo autoridad para futuras negociaciones, pudiendo incluso llevar a generar una confianza legítima sobre la admisión del incumplimiento de la normativa que dificulta la exigencia o aplicación futura de la legislación.
Finalmente, la cooperación puede dejar en manos del más cualificado sector privado la fijación de los límites de la contaminación. En ocasiones, bajo el pacto ambiental se esconde un auténtico abandono de la responsabilidad pública, por un entendimiento exacerbado de lo que debe significar la participación ciudadana, que provoca que la norma de protección ambiental resultante del pacto nunca vaya más allá de las concesiones que quieran hacer las empresas contaminantes
Alenza García, es el promotor con otros autores de política del Sistema de Responsabilidad por Daños Ambientales en el derecho español, convirtiéndose de esta forma en la política pionera respecto a la aplicación de normatividad a los daños causados al medio ambiente por parte de los grandes contaminantes. En este sentido el experto aseguró “el Derecho Ambiental se desarrolla y consolida en la década de los 80, con el Acta Única Europea (que constitucionaliza a nivel comunitario la protección ambiental) y la proliferación de la legislación ambiental comunitaria y estatal (legislación sobre aguas, costas, residuos, espacios naturales, etc.).
De tal modo se logra configurar un objetivo estatal promover un alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, de esta forma el cuidado ambiental pasó de ser una “moda pasajera” a consolidarse definitivamente como uno de los objetos de regulación jurídica.
El experto cuenta con varias publicaciones como El Sistema de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en el Derecho español; entre otros, y estará presente con la ponencia “Sistema de Responsabilidad por Daños ambientales en España Política de Residuos en la Unión Europea y España”.

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